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Reporte de Operaciones Sospechosas
(ROS)

El inciso segundo del artículo 3° de Ley N° 19.913 define como operación sospechosa “todo acto, operación o transacción que, de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad de que se trate, resulte inusual o carente de justificación económica o jurídica aparente o pudiera constituir alguna de las conductas contempladas en el artículo 8º de la ley Nº 18.314 (de conductas terroristas), o sea realizada por una persona natural o jurídica que figure en los listados de alguna resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, sea que se realice en forma aislada o reiterada”. cometidos por empleados o ejecutivos de MONEXPRO, por sus proveedores, y por terceros que contraten ella, que requieran la atención del Comité de Prevención de Lavado de Activos y Cumplimiento normativo.

¡Gracias!
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